El gobierno departamental comunica que se encuentra en vigencia el Decreto 3865/2010, el cual hace referencia a la Ordenanza sobre ruidos molestos y en el que también se contempla la realización de fiestas privadas. La Dirección General de Higiene y Protección Ambiental de la Intendencia indica que es necesario solicitar autorización para el desarrollo de este tipo de eventos con un plazo mínimo de 72 horas antes de la fecha prevista de la actividad.
La encargada de la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental de la IDM, Mary Araújo recuerda a la población que permanece en vigencia el Decreto 3865/2010 mediante el cual se define que “las fiestas o eventos en casas particulares tienen que ser comunicadas a la Intendencia de Maldonado para su autorización”; con esta reglamentación se busca la correcta convivencia entre los habitantes del departamento.
En tanto, Araújo señaló que actualmente existe “un número importante de fiestas autorizadas” por parte de esta dependencia y recordó que es fundamental “solicitar el permiso al menos 72 horas antes de la fecha prevista del evento”.
Decreto 3865/2010
Esta Ordenanza tiene por objeto regular, prevenir y controlar la emisión de ruidos, vibraciones y sonidos molestos en ciudades y centros poblados del departamento; por lo que queda prohibido, dentro de esos límites, producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios -cualquiera sea su origen- cuando por razones de hora y lugar, o por su grado de intensidad, perturben la tranquilidad o reposo de la población, así como cualquier perjuicio material o moral. La responsabilidad se extiende a los que causen los objetos o animales de su propiedad o de que se sirven o estén a su guarda o cuidado.
“Las disposiciones de esta Ordenanza serán aplicables a toda persona física o jurídica, domiciliada o transeúnte y regirán para todos los ruidos producidos en la vía pública, calles, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos públicos, centros de reunión, locales comerciales e industriales de todo tipo, polígonos de tiro, templos y casas religiosas y en todo lugar o local en que se desarrollen actividades públicas o privadas, con o sin fines de lucro, así como en casas habitación, individuales o colectivas”, establece el referido Decreto.
En el Capítulo II, Artículo 6, Inciso 4 se expresa que “los propietarios de viviendas o los responsables de actividades no comerciales que potencialmente puedan generar ruidos molestos deberán regirse por la presente reglamentación” por lo que deberán “solicitar ante la Intendencia la autorización para la realización de eventos sociales especiales, tales como cumpleaños, casamientos y similares”.
Además, se consideran como aceptables los ruidos de fondo según los niveles establecidos en el Artículo 11 que pueden ser consultados en este link.
Intendencia de Maldonado Edificio Comunal, Acuña de Figueroa y Burnett