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Derecho de Preferencia


 

Expedición de Derecho de Preferencia
Art. 66 Ley 18.308





El Art. 66 de la Ley 18.308, establece "El Gobierno Departamental tendrá preferencia para la adquisición de inmuebles objeto de enajenación onerosa entre particulares en las áreas dispuestas específicamente por los instrumentos de ordenamiento territorial a excepción de lo dispuesto en la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948".



 


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Intendencia de Maldonado Edificio Comunal, Acuña de Figueroa y Burnett