Para las formas de pago y sus vencimientos se tendrá en cuenta lo establecido por el Artículo 44º del Decreto departamental N° 3297.
Vencido el plazo de pago fijado por esa norma legal, se aplicarán las multas y recargos establecidos por el Artículo 2° del Decreto departamental N° 3712 sobre todos aquellos tributos no abonados en término.
Se adjunta la Resolución Nº 09733/2021.
Intendencia de Maldonado Edificio Comunal, Acuña de Figueroa y Burnett