Se trata de un régimen especial de facilidades que abarca a aquellos deudores del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para los cuales la totalidad de los gravámenes representó la suma global de hasta 10 mil pesos inclusive en el ejercicio 2016 -a valores de febrero de ese año-.
El contribuyente, que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 3969, tendrá la oportunidad de efectuar la cancelación anticipada en 36 cuotas mediante la suscripción de un convenio vigente para el caso de enajenación del bien inmueble objeto del plan de regularización de adeudos tributarios. La Administración tomará los últimos 5 años de deuda y la persona comenzará con el pago, en caso de cumplir con la obligación estipulada tendrá una reducción de más del 50% de la deuda.
Para poder acogerse a los beneficios se deberá abonar el importe correspondiente a los ejercicios 2018, 2019 y 2020 del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, en las oportunidades y condiciones previstas en el régimen general .
Asimismo, se estable que la deuda del Ejercicio 2017, se deberá abonar a valores de febrero del corriente año, sin multas ni recargos, dentro de las primeras seis cuotas del convenio e integrará parte de éste.
La oficina de Tributos de la IDM -planta baja Tribuna Oeste del Campus- atiende al público en el horario comprendido entre las 9.14 a 14.45 horas. También se pueden evacuar dudas a través del teléfono 4222 1921 (interno 1880).
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