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03/06/2016 10:37
Rige nuevo decreto sobre regularización de obras sin permiso de construcción
Tiempo de lectura: 2m 54s

La nueva normativa fue sancionada por el Legislativo Departamental y hace referencia al decreto Nº 3948: el documento establece un plazo de 18 meses, a partir de su entrada en vigencia, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción en el departamento de Maldonado hasta el 31 de diciembre de 2014.

Según se determina, los apartamientos que estas obras presenten a las normas que regulan la construcción en el ámbito departamental serán analizados por los servicios técnicos, de acuerdo al detalle de criterios básicos y pasarán a la Junta Departamental en caso de corresponder por razones de juridicidad. En tanto, el Ejecutivo Departamental instrumentará para los casos mencionados un trámite único de albañilería y sanitaria.

Asimismo, a efectos de que el procedimiento de regularización se sustancie con celeridad, se requerirá -dentro del plazo de vigencia- que el interesado presente una solicitud por formulario, firmada por el propietario, y un técnico registrado ante la Intendencia, exhibiendo recibo de Contribución Inmobiliaria correspondiente al ejercicio en curso y adjuntando certificado notarial que acredite la propiedad, así como certificado técnico que informe sobre antigüedad de las construcciones.

El gestionante deberá presentar en un plazo máximo de seis meses, a partir del ingreso del trámite, los recaudos gráficos correspondientes, según lo establecido en el Artículo Nº 9 del Texto Ordenado de las Normas de Edificación (TONE), el que podrá exceder el término de vigencia del presente Decreto. La no presentación de los recaudos en los plazos establecidos hará perder todo derecho del interesado a acogerse a estas disposiciones. En este caso, podrá reiniciar el trámite si estuviese aún dentro del plazo de vigencia del presente acto legislativo.

Las personas que se amparen bajo este Decreto podrán recibir, por parte de la Intendencia de Maldonado, la Habilitación Final de Obras sin controlar si se ha procedido a inscribir la obra en el Registro de la Construcción del Banco de Previsión Social, establecido en el Decreto Nº 471/81 del 16 de setiembre de 1981, debiéndose dejar constancia de tal extremo.

Las construcciones se clasificarán de la siguiente manera:

  1. Viviendas individuales.

  2. Bloques o conjuntos de bloques.

  3. Edificios exclusivamente para industrias y comercio.

  4. Conjunto de locales comerciales.

  5. Otros.

También se exonerará el pago de tasas de edificación a las viviendas destinadas a regularizar que se encuentren ubicadas en determinadas zonas.

En referencia a estos dos últimos puntos mencionados, se puede ampliar la información a través del archivo adjunto.

Por otra parte, se indica que el estudio y contralor de esas obras será ejercido por la Dirección de Control Edilicio, y la autorización correspondiente deberá contar con la firma de la Subdirección General de Urbanismo y de la Dirección de Control Edilicio.


 Documentos asociados:

 Documentos PDF

  Pdf 23515_8b3972_Resolucion.pdf
  Pdf 23515_fafe2c_Decreto 3948.pdf



 

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